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LA SUJECIÓN AL IBI DE NATURALEZA URBANA DE LAS AUTOVÍAS EJECUTADAS BAJO EL DENOMINADO "PEAJE EN LA SOMBRA"

GUILLÉN OLCINA, AMANDO

TRIBUTOS LOCALES, n.º 87/2009, pág. 53 a 65

1. De la sujeción al IBI de los terrenos afectos a una concesión administrativa. 2. De la ausencia de gratuidad en la concesión de la M-45. 3. Importe del peaje. a) Estructura de bandas y tarifas para el Año-Periodo 1 de concesión, y fórmula de indexación para años sucesivos. b) Importes máximos anuales a percibir de la Comunidad de Madrid, en concepto de subvención, en pesetas constantes de 1.998, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido. c) El importe de la inversión inicial total prevista es de 20.294.000.000 ptas. d) El plazo de la puesta en servicio es de 16 meses y el plazo total de la concesión será de 25 años a partir de la fecha de publicación del Decreto de adjudicación en el Boletín. 4. Pago del peaje. 5. Sistema de conteo. 6. Doctrina jurisprudencial sobre la materia.

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