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Montoro Chiner, María Jesús
CIVITAS, REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, n.º 182/2017, pág. 27 a 57
I. Los esfuerzos por mejorar la calidad de las normas desde la idea del "poder" de la Ley. II. Breve reflexión sobre la estructura formal del título VI de la LPAC. ¿Se ha aplicado a sí misma la LPAC lo que para las futuras normas exige? ¿Mantiene autonomía regulativa? ¿Se comportan sus reglas como ley de procedimeinto? ¿favorecerán legislación útil? III. Los principios de buena legislación de la LPAC pueden generar leyes útiles. Plasman diversidad de opciones que permiten elaborar directrices para toda tipología de normas. Por no tratarse de trámites, ni su desarrollo ni la adición de otros distintos estarían sometidas al deber de ser establecidas mediante ley (artículos 1.2 y 129.4 LPAC). IV. Para que se verifiquen las normas, se evalúe periódicamente la normativa vigentes y se promueva su adaptación tiene que existir una autoridad especializada que promueva y determine la sistemática para llevar a cabo la tarea. V. Conclusiones.