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MORA BONGUERA, FERNANDO
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 24/1990, pág. 2258
1. El Reconocimiento constitucional del poderìsancionador de la Administración. 2. La interdicción delì"bis in idem" en la jurisprudencia del TribunalìConstitucional. 3. La aplicación del principio depuradoìconstitucionalmente a la actividad sancionadora de laìAdministración. 4. El caso específico del derechoìdisciplinario.