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LA REVISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES (I)

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 11/2011, pág. 1433 a 1442

I. Introducción. II. Regulación. III. Naturaleza jurídica. 1. No es un recurso sino un nuevo proceso. 2. Se trata de un medio de impugnación de carácter excepcional. 3. Interpretación estricta y proscripción de cualquier tipo de interpretación extensiva o analógica. IV. Revisión de sentencias firmes y recurso de amparo. 1. En general, no es necesario instar la revisión de sentencias firmes para agotar la vía previa al recurso de amparo. 2. No obstante, en ocasiones, el TC ha aceptado que la interposición de un recurso extraordinario de revisión no suponía una prolongación artificial de la vía previa al amparo. V. Requisitos subjetivos. 1. Órgano jurisdiccional competente para la revisión de sentencias. 2. Legitimación activa. 3. Legitimación pasiva. 4. Postulación. VI. Resoluciones recurribles. 1. Solo cabe contra sentencias excepto en el contencioso-disciplinario militar. 2. Las sentencias han de ser firmes. 3. No cabe contra las sentencias dictadas en recursos de casación en interés de la Ley. 4. ¿Cabe recurso de revisión contra las sentencias dictadas en los incidentes de medidas cautelares?

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