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LA RESPUESTA MÁS CONTUNDENTE EN LA HISTORIA JUDICIAL ESPAÑOLA A LA PASIVIDAD DE LOS AYUNTAMIENTOS ANTE LOS RUIDOS EXCESIVOS

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 18/2008, pág. 2192 a 2200

I. El supuesto de hecho de la STS de 2 de junio de 2008. II. El escrito de preparación del recurso de casación del Ayuntamiento de Vélez-Málaga fue inadmitido casi en su totalidad al no efectuar el juicio de relevancia que exigen los arts. 86.4 y 89.2 de la LJCA. III. La contradicción interna de la Sentencia recurrida como motivo de casación. 1. En general. 2. Aplicación al supuesto concreto. IV. La existencia de un proceso penal por posible prevaricación de las autoridades y funcionarios responsables de la pasividad del Ayuntamiento no afecta al proceso contencioso-administrativo seguido con objeto de hacer cesar esa pasividad y de conseguir una indemnización por los daños ocasionados. V. El derecho de los ciudadanos a exigir judicialmente que los ayuntamientos pongan fin a su pasividad en el cumplimiento de sus obligaciones. VI. La cuantía de la indemnización. 1. El criterio básico a tener en cuenta para fijar la indemnización: el coste del alquiler de una vivienda similar en la zona. 2. Primer lapso temporal: comprende los daños padecidos por los vecinos desde la primera medición de los ruidos en los locales denunciados realizada el día 24 de agosto de 1990 hasta que se dictó sentencia por la Sala de Málaga el día 16 de junio de 2003. 3. Segundo lapso temporal: comprende los daños padecidos por los vecinos desde que se dictó la sentencia por la Sala de Málaga el día 16 de junio de 2003 hasta la fecha en la que el Ayuntamiento de Vélez-Málaga haga desaparecer las molestias derivadas del exceso de ruido. VII. El ejemplar fallo de la STS de 2 de junio de 2008. VIII. Epílogo.

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