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LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS POR LA ACTIVIDAD DE CONTRATISTAS Y CONCESIONARIOS

TORRENT RIBERT, PEDRO-JUAN

LA ADMINISTRACION PRACTICA, n.º 12/2010, pág. 1181 a 1192

Prámbulo. 1. Planteamiento de la cuestión: el "dubium iuris". 2. Teoría y jurisprudencia tradicional. 3. El artículo 198 de la Ley de Contratos del Sector Público. 3.1. El nuevo texto legal, vigente desde la LCAP del año 1995. 3.2. Modificación substancial y procedimental que supone esta nueva norma. 3.3. Jurisprudencia que aplica la nueva legislación. 3.4. Jurisprudencia que no aplica la nueva legislación. 3.5. Consideración que nos merece el nuevo texto legal. 4. Respuestas de la Administración ante los diversos procedimientos iniciados por el reclamante. 4.1. Demanda civil contra el contratista y/o su aseguradora. 4.2. Demanda civil contra el contratista y la Administración Pública. 4.3. Reclamación patrimonial por la vía administrativa. 5. Formulación del requerimiento previo regulado en el artículo 198.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. 5.1. Dudas que plantea este precepto legal. 5.2. Posible respuesta de la Administración ante el requerimiento previo. a) Pronunciamiento en el sentido de que la responsabilidad corresponde a la Administración Pública. b) Pronunciamiento en el sentido de que la responsabilidad corresponde al contratista o concesionario. c) Una posible tercera respuesta: hacer caso omiso del requerimiento y tramitar la reclamación de acuerdo con el Reglamento, en la forma tradicional.

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