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LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN POR RETRASOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. A PROPÓSITO DE LA STS DE 1 DE FEBRERO DE 2008

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 9/2008, pág. 1053 a 1062

I. El supuesto de hecho. II. Las dilaciones procesales indebidas como supuesto típico de responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. 1. Las dilaciones indebidas en los procesos como causa más frecuente de responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. 2. El concepto de dilación indebida ha de determinarse en cada caso concreto. 3. Es posible pero no necesario acudir al Tribunal Constitucional para que éste declare la existencia de dilaciones indebidas. 4. Aun cuando se acuda al Tribunal Constitucional en amparo, éste declarará la existencia de dilaciones indebidas mas no concederá indemnización, la cual habrá de solicitarse en todo caso al Ministerio de Justicia. III. Los daños morales como instrumento típico de indemnización por las dilaciones indebidas de los procesos. 1. El daño moral en el Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. 2. La indemnización de los daños morales en general en nuestro sistema de responsabilidad patrimonial de la Administración. 3. La fijación de la cuantía de los daños morales en los supuestos de dilaciones procesales indebidas. IV. Los daños morales en el recurso de casación. 1. El recurso de casación contra una sentencia que denegó la indemnización por daños morales: libertad del Tribunal Supremo para proceder a su fijación. 2. El recurso de casación contra una sentencia de instancia que fijó una indemnización por daños morales aunque en cuantía inferior a la solicitada: los límites del TS para proceder a la revisión de esa cuantía. V. Epílogo.

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