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LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN POR LOS DAÑOS SUFRIDOS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO (A PROPÓSITO DE LA STS DE 10 DE ABRIL DE 2008)

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 13/2008, pág. 1561 a 1568

I. El supuesto de hecho. II. La relación de causalidad entre el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido. 1. El nexo causal es revisable en casación. 2. En el presente caso, existió un nexo causal entre la ausencia de revisiones de la ITV del vehículo policial y el accidente. III. Los daños sufridos por los funcionarios públicos con ocasión del desempeño de sus funciones se encuentran cubiertos por la normativa de clases pasivas y de seguridad social. IV. La indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial es compatible con la percepción de las pensiones -incluso extraordinarias- de clases pasivas. 1. El art. 49 de la Ley 50/1998 de modificación del art. 49.4 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado de 1987. 2. Según la sentencia comentada, ese precepto legal no es obstáculo para la percepción de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración. V. El quantum indemnizatorio. 1. Posibilidades limitadas de revisión de la cuantía indemnizatoria en un recurso de casación. 2. Aplicando esa doctrina al presente caso, el TS considera razonable el quantum indemnizatorio fijado por el Tribunal de instancia. VI. Epílogo.

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