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LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN HIDRÁULICA EN EL SUPUESTO DE INUNDACIONES

FERNÁNDEZ GARCÍA, J.F.

REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA, n.º 182/2010, pág. 123 a 158

I. Introducción. II. Supuestos en los que las víctimas no tienen el deber jurídico de soportar los daños producidos por las inundaciones. Modulaciones a esta regla: fincas situadas en zonas inundables y obligaciones de los ribereños. III. Títulos a través de los cuales cabe imputar responsabilidad a la Administración hidráulica por causa de inundaciones. IV. El deber general de actuación que pesa sobre las Confederaciones Hidrográficas en relación con la conservación de los cauces: sus límites. 1. La necesidad de que la intervención en los cauces constituya una actuación moderada y compatible con la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza. 2. La imposibilidad de realizar actuaciones de conservación al no autorizarlo otra Administración pública. 3. El traspaso de funciones a las Comunidades Autónomas en materia de obras hidráulicas relativas a encauzamientos y defensa de márgenes. V. La responsabilidad por daños derivados de la gestión de las infraestructuras hidráulicas: en especial, las operaciones de desembalse. VI. Daños por la ejecución de obras o instalaciones de titularidad de la Administración hidráulica o de terceros: 1. Supuestos de responsabilidad directa por obras. 2. Supuestos de responsabilidad indirecta por la acción de terceras personas. VII. La fuerza mayor como causa eximente de responsabilidad en el supuesto de inundaciones. VIII. Conclusiones.

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