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La responsabilidad patrimonial como límite a la ordenación supramunicipal: el ejemplo de los Planes Directores Urbanísticos del Sistema Costero (PDUSC)

Josep M. Aguirre I Font

REVISTA ARANZADI DE URBANISMO Y EDIFICACIÓN, n.º 31/2014, pág. 167 a 196

1. Introducción. 2. El ejercicio del ius variandi por parte del planificador autonómico: la exigencia de interés público y proporcionalidad. 2.1. El control jurisdiccional de los PDUSC en el ejercicio del ius variandi. 3. Las excepciones al principio general de no indemnización en el ejercicio del ius variandi. 3.1. La modificación de planeamiento como supuesto de responsabilidad patrimonial. 3.1.1. La responsabilidad patrimonial por actividades y gastos que devienen inútiles como consecuencia de la alteración. 3.1.2. La responsabilidad patrimonial por modificación de planeamiento producida antes de transcurrir los plazos previstos o por inejecución por causas imputables a la Administración. 3.2. Las situaciones de fuera de ordenación como supuesto de responsabilidad patrimonial. 3.3. Las vinculaciones y limitaciones singulares como supuesto de responsabilidad patrimonial. 3.4. La modificación o la extinción de la eficacia de los títulos administrativos habilitantes de obras y actividdes como supuestos de responsabilidad. 3.5. La anulación de los títulos administrativos habilitantes de obras y actividades, así como la demora injustificada en su otorgamiento y su denegación. 3.6. Proyectos que devienen ineficaces por la suspensión de licencias como supuesto de responsabilidad patrimonial. 4. Determinación de la Administración responsable patrimonialmente en la aprobación de instrumentos de ordenación supramunicipal. 5. La necesidad de superar el límite de la responsabilidad patrimonial en la ordenación supramunicipal: la adquisición de fincas como solución alternativa. 6. Conclusiones. 7. Bibliografía.

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