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LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA EN LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

BARRERO RODRÍGUEZ, CONCEPCIÓN

REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA, n.º 176/2008, pág. 89 a 113

I. Introducción. II. El incumplimiento por el contratista de sus obligaciones esenciales como causa resolutoria del contrato: 1. La cláusula general: el incumplimiento de las obligaciones esenciales: 1.1. El régimen normativo precedente. 1.2. La regla establecida por el artículo 206.g) de la LCSP. ¿Es posible la resolución al margen de lo dispuesto en el contrato y en el pliego?. 1.3. La resolución también es posible, de acuerdo con el contrato, por el incumplimiento de obligaciones no esenciales. 2. La infracción de los plazos contractuales. 3. El incumplimiento del deber de reposición de la garantía. 4. Conclusión. El diferente valor de la culpa del contratista en el régimen de la resolución del contrato. III. Los efectos de resolución: 1. Liquidación del contrato, indemnización de daños y perjuidcios e inhabilitación del contratista. 2. En particular, la indemnización de daños y perjuicios por el contratista y su conexión con la garantía prestada: 2.1. La variedad de soluciones aportadas por las normas precedentes; en especial, el TRCAP de 2000. 2.2. Indemnización de daños y perjuicios e incautación de la garantía en la Ley de Contratos del Sector Público. ¿Existe modificación del régimen jurídico precedente?: 2.2.1. La nueva regla del artículo 208.4. 2.2.2. ¿Tiene derecho el contratista a la devolución de la garantía cuando no sea necesaria para la indemnización de los daños causados?. 2.2.3. La regla particular del artículo 247.4 para el contrato de concesión de obra pública. 3. La falta de respuesta legal expresa a los supuestos de incumplimiento concurrente de la Administración. IV. Consideración final.

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