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La reforma del recurso de casación contencioso-administrativo por la Ley Orgánica 7/2015: análisis de sus novedades

Lozano Cutanda, Blanca

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 11/2015, pág. 89 a 94

1. Se suprimen los recursos de casación en interés de ley y para unificación de doctrina. 2. Desaparecen los motivos tasados: la casación puede fundarse en cualquier cuestión de derecho, tanto procesal como sustantiva, y sin limitación al derecho estatal. 3. Se amplia el ámbito objetivo de las sentencias recurribles en casación. 4. La apreciación por el Tribunal Supremo del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. 5. La preparación del recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 6. Sustanciación del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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