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Pernas Alonso, José María
REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, n.º 233/2024, pág. 115 a 136
I. Introducción. II. Antecedentes: el anteproyecto de reforma constitucional de 2018 y el informe del Consejo de Estado de 28 de febrero de 2019. III. La ausencia de justificación de la mención a las “necesidades específicas de las mujeres” en el nuevo artículo 49 de la Constitución. IV. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional solo permite las discriminaciones positivas en casos excepcionales y justificados con base en una evidente situación de desigualdad de partida y siempre que sea una medida proporcionada y eficaz para cumplir fines constitucionales. V. La discriminación positiva establecida en la reforma del art. 49 sería contraria al derecho fundamental a la igualdad, produciéndose una suplantación del poder constituyente. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía