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La reforma de la LGT en materia de prescripción tributaria: cuestiones conflictivas

Sesma Sánchez, Begoña

CIVITAS, REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO FINANCIERO, n.º 173/2017, pág. 35 a 75

I. Introducción. II. La disociación de la potestad para comprobar e investigar (imprescriptible, salvo en el caso de los llamados créditos fiscales) y del derecho a liquidar (prescriptible). 1. ¿Novedad de la reforma?: el reconocimiento explícito en la LGT de que la potestad comprobadora de la Administración "no prescribe" salvo que afecte a "créditos fiscales" (bases imponibles negativas, deducciones o cuotas a compensar) que se limita a diez años. 2. ¿Qué puede comprobar e investigar la Administración de ejercicios prescritos? 3. ¿En qué procedimientos puede desarrollarse esa comprobación e investigación de situaciones acontecidas en ejercicios prescritos? 4. Si la Administración puede comprobar e investigar hechos "prescritos" ¿puede el obligado tributario rectificar las autoliquidaciones afectadas por dicha comprobación? 5. ¿Puede interrumpirse el plazo limitado de comprobación e investigación referido a "créditos fiscales" (bases imponibles, deducciones o cuotas compensadas o pendientes de compensación)? 6. ¿Tienen carácter preclusivo las comprobaciones e investigaciones que se hubieran realizado sobre los mismos hechos en otros ejercicios? los límites derivados de la seguridad jurídica, la confianza legítima y la doctrina de los actos propios. 7. ¿Puede la Administración alterar la calificación fiscal de los hechos y actos realizados en ejercicios prescritos? 8. La acreditación de datos originados en ejercicios prescritos una vez superado el plazo máximo de comprobación. III. La interrupción de la prescripción en el caso de obligaciones tributarias conexas (artículo 68.9 LGT). IV. Cómputo del plazo para determinar la deuda tributaria en los tributos de cobro periódico (artículo 67.1 "in fine").

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