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LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE LA CORONA (UNA PROPUESTA RADICAL Y DIEZ MODERADAS)

OLIVER ARAUJO, JOAN

REVISTA DE DERECHO POLITICO, n.º 77/2010, pág. 15 a 69

1. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CORONA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: UNA SINTÉTICA VISIÓN DE CONJUNTO. 1.1. La instauración de la Monarquía en España. 1.2. La Monarquía parlamentaria como "forma política del Estado español". 1.3. El estatuto personal del Rey. 1.4. Refrendo e irresponsabilidad. 1.5. Las funciones del Rey: simbólica, moderadora y arbitral. 1.6. Sucesión, Regencia y Tutela. a) La sucesión en la Corona. b) La Regencia. c) La Tutela regia. 1.7. La Casa del Rey. 2. EL PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL PARA LLEVAR A CABO LA REFORMA DE LA CORONA: ALCANCE Y SIGNIFICADO DEL ARTÍCULO 168 CE. 2.1. Motivos para la reforma constitucional. 2.2. Una Constitución rígida con dos procedimientos reformadores. 2.3. Fases del procedimiento de reforma agravado. 2.4. La finalidad oculta del procedimiento del artículo 168 CE: la inclusión de una cláusula de intangibilidad encubierta. 2.5. A la búsqueda de una solución razonable. 3. UNA PROPUESTA DE REFORMA TOTAL: DE LA MONARQUÍA BORBÓNICA A LA TERCERA REPÚBLICA. 3.1. Una Constitución, teóricamente, sin cláusulas de intangibilidad. 3.2. Una Monarquía con respaldo constitucional pero no democrático. 3.3. La superioridad ética y política de la República sobre la Monarquía. 3.4. España, República parlamentaria. 4. DIEZ PROPUESTAS DE REFORMA PARCIAL. 4.1. La "Monarquía parlamentaria" debe definirse como una "forma de gobierno", no como una "forma de Estado". 4.2. Debe suprimirse la preferencia del varón sobre la mujer en el orden sucesorio. 4.3. Las Cortes deben poder inhabilitar al Rey de forma permanente, al objeto de que su "inviolabilidad" no se convierta en una técnica para eludir la acción de la justicia. 4.4. El refrendo debe extenderse al nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa del Rey. 4.5. Deben controlarse los gastos del Rey realizados con dinero público. 4.6. Deben fijarse las incompatibilidades de los miembros de la Familia Real en el ámbito económico-privado. 4.7. Debe determinarse de forma inequívoca la autoría (y consiguiente responsabilidad) de los discursos del Rey. 4.8. Es preciso igualar el título y el tratamiento que se otorgan a la esposa del Rey y al marido de la Reina. 4.9. Es necesario fijar los principios básicos del estatuto jurídico del Príncipe de Asturias. 4.10. Deben ampliarse las facultades de las Cortes Generales, para proveer lo que más convenga a los intereses de España, en el supuesto de que se extinguieran todas las líneas llamadas en Derecho. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA.

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