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Hemeroteca
Sánchez Lamelas, Ana
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA, n.º 220/2023, pág. 183 a 217
I. Introducción. II. El art. 14.3 de la Ley 39/2015 habilita al Gobierno a imponer mediante Real Decreto el deber de relacionarse electrónicamente (STS 635/2021). III. La obligación de relacionarse electrónicamente se podrá imponer por orden ministerial cuando no sea exigible la aprobación de un Real Decreto por el Gobierno (STS 610/2022). IV. La generalización de regímenes especiales y la merma de garantías en la imposición del deber de relacionarse electrónicamente. V. La exigencia de acreditar que las personas físicas tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. La influencia de la STS 635/2021.