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La prueba pericial en el proceso contencioso-administrativo

José Ramón Rodríguez Carbajo

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 9/2014, pág. 1022 a 1039

I. La evolución de la aportación/proposición de la prueba pericial en el proceso contencioso-administrativo. 1. La prueba pericial en la redacción inicial de la LJCA de 1998 seguía el sistema de la LEC de 1881. 2. La mutación de la prueba pericial en la LEC de 2000. 3. La situación de la prueba pericial en el proceso contencioso-administrativo después de la LEC de 2000 y antes de la Ley 37/2011. 4. La prueba pericial en el proceso contencioso-administrativo después de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. II. La compatibilidad de las periciales de parte y judicial. III. El juramento o promesa del perito. Consecuencias de su omisión. 1. El juramento o promesa del perito. 2. Consecuencias de la omisión del juramento o promesa en el dictamen del perito. IV. La ausencia del perito en la ratificación ante el juez (procedimiento ordinario) o en la vista (procedimiento abreviado). V. La práctica de la prueba pericial. 1. Competencias del Juez y del Secretario. 2. La competencia judicial en los órganos colegiados: posibilidades de delegación. 3. La posibilidad de delegación del representante en autos de la Administración en un funcionario público. VI. Las aclaraciones del perito al dictamen emitido. VII. La extensión de los efectos de la prueba pericial a los procedimientos conexos. 1. La extensión de los efectos de una pericia practicada en un proceso a otros conexos. 2. Consecuencias de la extensión sin audiencia a las partes de las pruebas periciales practicadas en otros procesos. 3. El prorrateo del coste de la pericial entre el proceso en que se practicó y los procesos a los cuales se han extendido sus efectos. VIII. La valoración de la prueba pericial. 1. El informe pericial que no da razón de ciencia de sus conclusiones. 2. La valoración arbitraria por los Tribunales de los dictámenes periciales. 3. Supuestos en que el Tribunal no realiza un análisis crítico del dictamen pericial. IX. El recurso de casación contra la indebida denegación de la práctica de una prueba pericial en la instancia. 1. El motivo previsto en el segundo inciso del art. 88.1.c) de la LJCA. 2. Es necesario justificar la indefensión que la denegación de la práctica de las pruebas ha causado a la parte que las solicitó. 3. Es necesario haber interpuesto recurso de reposición contra la providencia denegatoria de la práctica de las pruebas en la instancia. 4. Si existiese trámite de conclusiones, es discutible si es necesario que la parte haya de reiterar en él la necesidad de practicar la prueba pericial solicitada. 5. Es necesaria la expresión del motivo tanto en el escrito de interposición como en el de preparación de la casación. 6. Efectos de las sentencias dictadas en recursos de casación que aprecian la existencia de una indebida inadmisión de la prueba pericial en la instancia. X. ¿En qué motivos se subsume la petición de que sea revisada en casación la valoración probatoria del Tribunal de Instancia? 1. Regla general: subsunción en el motivo del Art. 88.1.d) de la LJCA. 2. Regla especial aplicable en los supuestos de ausencia de motivación de la valoración probatoria en la sentencia recurrida: subsunción en el motivo del Art. 88.1.c) de la LJCA. XI. Epílogo.

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