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REGLERO CAMPOS, FERNANDO
UNION EUROPEA ARANZADI-COMUNIDAD EUROPEA, n.º 6/1999, pág. 35
1. Consideraciones generales. 2. Ambito deaplicación. 3. La acción directa. 4. El representante parala liquidación de siniestros. 5. Oferta de indemnización orespuesta apropiada. 6. El organismo de información.7. El organismo indemnizatorio. 8. Accidente causado porvehículo cuya entidad aseguradora no ha sido identificada.9. Plazo para la adaptación de la directiva. 10. Medidas deadaptación que debe adoptar la legislación española.