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LÓPEZ GÓMEZ, ANTONIO
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 8/2009, pág. 1149 a 1156
I. Introducción. II. El régimen transitorio de los funcionarios con habilitación de carácter estatal. III. La promoción interna en el EBEP. IV. Mi interpretación de la norma objeto de este trabajo. a) Primera: la DT 3.ª del EBEP no puede ser discriminatoria, sin más. b) Segunda: Inmediatez entre grupos y/o subgrupos. c) Tercera: Mantenimiento de la situación anterior. d) Cuarta: Situación actual transitoriamente vigente. V. Conclusión.