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Mirari Erdaide Gabiola; Arantza González López
REVISTA VASCA DE ADMINISTRACION PUBLICA, n.º 95/2013, pág. 53 a 80
Introducción. I. Breve referencia histórica. I.1. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. I.2. Legislación sectorial en materia de planes y fondos de pensiones y Leyes de Presupuestos Generales del Estado. II. Las retribuciones en el Estatuto Básico del Empleado Público. Particular referencia a las retribuciones diferidas. II.1. El alcance de la potestad estatal de control del gasto de personal del sector público. II.2. Las retribuciones diferidas y la intervención estatal para limitar su cuantía: ¿puede el Estado prohibir a las Administraciones Públicas la realización de aportaciones a planes de pensiones de empleo de sus empleados? III. La inconstitucionalidad del artículo 22. Tres de la Ley de Presupuesto Generales del Estado a la luz de artículo 149.1.18.ªCE y del Estatuto Básico del Empleado Público. IV. Parámetros para la legítima invocación por el Estado de los artículos 149.1.12.ª y 156.1 de la Constitución. V. Conclusiones.