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La prestación de los servicios municipales mínimos en el nuevo artículo 26 de la LBRL. La difícil interpretación de un precepto fundamental

Barrero Rodríguez, Concepción

CIVITAS, REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, n.º 170/2015, pág. 21 a 52

I. Las consideraciones iniciales. II. Los servicios municipales mínimos en el origen de la reforma. La modificación del modelo inicialmente previsto en el curso de la elaboración de la Ley. 1. La opción originaria: la prestación de los servicios por las Diputaciones cuando los Municipios no respetan su "coste stándar". 2. La oposición del Consejo de Estado a la regulación propuesta. El Dictamen 567/2013, de 26 de junio. 3. La sustancial transformación del precepto en el Anteproyecto de Ley de 22 de julio de 2013: la atribución a las Diputaciones de la potestad para decidir la prestación de los servicios "por ella misma o la implantación de fórmulas de gestión compartida". 4. Los servicios municipales en el Proyecto de Ley. La tramitación parlamentaria. III. El artículo 26 de la LBRL tras su modificación por la LRAL. Sus muchas carencias y dificultades interpretativas. 1. Las variaciones introducidas en el listado de servicios de prestación obligatoria. 2. La "coordinación" atribuida a las Diputaciones sobre los servicios de los Municipios de menos de 20.000 habitantes. 3. El "coste efectivo" de los servicios públicos, elemento clave del nuevo modelo establecido. La posible retención de sus servicios por los Municipios. IV. Valoración final: la conveniente reforma del precepto.

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