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La obligación del Estado de indemnizar los daños ocasionados por la privatizacion de libertad de quien posteriormente no resulta condenado

Silvia del Sanz

REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA, n.º 195/2014, pág. 55 a 98

I. Introducción. II. El principio de responsabilidad del artículo 9.3 CE no ofrece un apoyo sólido para el reconocimiento del derecho a la reparación. III. El alcance del artículo 121 CE: el reconocimiento del derecho a la reparación por los daños generados por una defectuosa satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva. IV. El sacrificio de la libertad. El artículo 17 CE como fundamento de la reparación debida. V. El contenido de la reparación debida por la privación del derecho contemplado en el artículo 17 CE. VI. ¿Cómo articular la reparación debida por la privación legítima de la libertad? VII. La motivación de las resoluciones que deniegan el derecho a la reparación por los daños ocasionados por la privación de libertad: el necesario respeto a la presunción de inocencia. La doctrina del TEDH. VIII. La configuración por el legislador de la reparación por los daños ocasionados por prisión provisional. La interpretación del Tribunal Supremo antes de la doctrina del TEDH. IX. La interpretación por el Tribunal Supremo del artículo 294 LOPJ para hacerlo compatible con la jurisprudencia del TEDH.

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