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CATALÁ MARTÍ, JOSÉ VICENTE
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 20/2008, pág. 3344 a 3352
I. Introducción. II. Destino de los bienes inmuebles del PPS y PMS. 1. La construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. 2. El destino a otros usos de interés social. III. Destino de los ingresos del PPS y del PMS. 1. Situación durante la vigencia del TRLS 92. 2. Regulación en la Comunidad Valenciana del destino de los ingresos procedentes de la enajenación de los bienes de los PPS. 3. Regulación de los ingresos procedentes de la enajenación de bienes de los PPS en la normativa estatal. IV. Conclusión.