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LA NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: NOTIFICACIÓN EN EL DOMICILIO DEL ADMINISTRADO. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 31 DE MAYO DE 2007

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 8/2008, pág. 880 a 883

I. LA SENTENCIA. FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Administración Local. Confirmación de la anulación del acuerdo que desestima la petición del recurrente de ser repuesto en su condición de funcionario al Ayuntamiento. Conformidad a Derecho de la denegación de la excedencia voluntaria solicitada por el interesado, debiendo éste reincorporarse a su puesto. El acuerdo por el que se le denegó dicha excedencia no le fue notificado legalmente, y fue dictado por órgano incompetente, la Comisión de Gobierno, siendo competencia del alcalde. No siendo válida la notificación por la que se le da de baja, y estando en la creencia de que podía y había optado por ejercer el trabajo de policía local en otro Ayuntamiento, no existe acto consentido. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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