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Berberoff Ayuda, Dimitry
Cuadernos de Derecho Local, n.º 42/2016, pág. 125 a 146
1. El aún vigente modelo de casación basado en motivos de admisión tasados y que deja fuera del acceso al Tribunal Supremo a una muy nutrida variedad de materias (de derecho estatal o relacionadas con la normativa de la Unión Europea) no resulta satisfactorio desde la perspectiva de la dimensión funcional que la sociedad reclama del Tribunal Supremo. 2. Ius constitutionis vs. Ius litigationis: la anacrónica reedición de una vieja controversia. El Tribunal Supremo español es un tribunal de justicia. El Tribunal Supremo español es un tribunal del artículo 9.3 CE (seguridad jurídica), del artículo 24 CE (derecho fundamental a la tutela judicial efectiva) y, por supuesto, del artículo 14 CE (igualdad en la aplicación de la ley). 3. Las técnicas procesales concretas para la defensa de la legalidad constituyen un campo abierto a la libertad del legislador: las enseñanzas y los limites de los artículos 123 y 152.1 CE. 4. El recurso de casación contencioso-administrativo basado en el interés casacional objetivo constituye una novedad: sin embargo, no es una revolución ni supone adentrarse en el seno de un paraje ignoto. 5. Las previsiones de entrada de recursos de casación tras el 22 de julio de 2016. 6. Delimitación de los criterios definidores del interés casacional: cómo y cuándo. 7. Algunos aspectos procedimentales del nuevo recurso de casación. 8. ¿Hay que motivar la admisión/inadmisión de los recursos? 9. Retos organizativos y gubernativos en el Tribunal Supremo como consecuencia de la nueva casación contenciosa. 10. El recurso de casación ante las salas de lo contencioso de los tribunales superiores de justicia.