• Facebook
  • X
  • LinkedIn
  • Instagram

Síguenos en los medios sociales

Añadir al carrito

LA LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES Y LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 12/2008, DE 29 DE ENERO

MARTÍNEZ ALARCÓN, M.ª LUZ

REVISTA DE ESTUDIOS POLITICOS, n.º 142/2008, pág. 105 a 137

I. La cuota electoral por razón de género en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. II. El juicio de constitucionalidad sobre la previsión legal de cuotas en el ámbito representativo: mi discrepancia con la sentencia del Tribunal Constitucional 12/2008, de 29 de enero: 1. La justificación objetiva de este tipo de medidas. 2. La colisión de la cuota electoral legal con otros bienes constitucionales: 2.1. Colisión con el principio de la representación política. 2.2. Colisión con el derecho de asociación del partido político. Bibliografía.

Ver teléfonos