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LA LEY DE SUELO DE 2007 (LS 07) Y SU INCIDENCIA EN LA LEY DEL SUELO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA (LSOTEX)

CORCHERO, MIGUEL

PRACTICA URBANISTICA. REVISTA MENSUAL DE URBANISMO, n.º 69/2008, pág. 17 a 28

I. La Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo (LS 07): la asunción implícita del modelo del agente urbanizador valenciano. 1. Asunción plena de los valores y principios constitucionales: la centralidad del principio de desarrollo sostenible y del derecho a una vivienda digna y adecuada. 2. Renovación profunda. 3. Abandono de la técnica urbanística de la clasificación y categorización del suelo: la disociación entre clasificación y valoración. 4. Abandono del "sobredimensionamiento" del contenido urbanístico del derecho de propiedad. La inclusión de nuevos derechos: la libre empresa, el medio ambiente y una vivienda digna. 5. El fomento de un modelo de ciudad compacta. 6. Nuevo régimen de valoraciones del suelo. II. El principio de desarrollo sostenible. III. El urbanismo como función pública. IV. las consecuencias de la aplicación del principio de desarrollo sostenible: las situaciones básicas del suelo y la preceptiva evaluación de todos los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. 1. las situaciones básicas del suelo: la redefinición del suelo urbanizable y la configuración del suelo rural como nueva clase residual. 2. La preceptiva evaluación de todos los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. V. Estatuto jurídico de los sujetos afectados por la utilización del suelo en el proceso urbanístico. 1. El establecimiento de tres estatutos subjetivos básicos. 2. Primer ámbito normativo: los derechos y deberes de los ciudadanos. 3. Segundo ámbito normativo: la iniciativa privada en la urbanización. 4. Tercer ámbito normativo: el derecho de propiedad del suelo. 4.1. Régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo: su carácter estatutario. 4.2. Facultades. 4.3. Deberes y cargas. VI. Reserva para la construcción de viviendas con protección pública. VII. Transparencia, publicidad y eficacia urbanística.

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