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La Ley de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley de Costas (II)

José Ramón Rodríguez Carbajo

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 9/2013, pág. 1208 a 1230

I. Introducción. II. La cláusula anti-algarrobicos. 1. El célebre hotel construido en la playa de El Algarrobico y sus vicisitudes jurídicas. 2. Con arreglo a la LC 1988, la competencia para suspeder -impugnar los actos y acuerdos de las Entidades Locales que afectasen al dominio público marítimo-terrestre era solo de los Jueces y Tribunales y no de la Administración del Estado. 3. La posibilidad excepcional de que la Administración del Estado acordase la suspensión-impugnación de los actos de las Entidades Locales al amparo del art. 67 de la LRL. 4. La cláusula anti-Algarrobicos establecida por la LC 2013 como superación a los límites que imponía el art. 67 de la LRL. 5. La cláusula anti-Algarrobicos y la autonomía local. 6. La cláusula anti-Algarrobicos y las competencias autonómicas. III. Los paseos martítimos: se hace retroceder la línea interior de la ribera del mar para hacerla coincidir con la línea exterior de los paseos marítimos. IV. Un régimen privativo para la Isla de Formentera. 1. Retorno a la Ley de Costas de 1969. 2. ¿Respeta ese régimen a la carta para la isla de Formentera las exigencias constitucionales del principio de igualdad? V. Los terrenos inundados artificialmente: salinas, piscifactorías y marinas. 1. Situación de los terrenos inundados artificialmente en las LC de 1988 y de 2013. 2. La privatización de las salinas marinas y piscifactorías existentes a la entrada en vigor de la LC 1988. 3. Las marinas y la privatización de sus "garajes". VI. La obligación de inscribir los bienes de dominio público marítimo-terrestre en el Registro de la Propiedad. 1. El acceso del demanio marino al Registro de la propiedad antes de la LC 2013. 2. El paso final que da la LC 2013: la obligación de inscribir el demanio marino en el Registro de la Propiedad. VII. Las modificaciones en el procedimiento de deslinde. 1. Los informes de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. 2. La novedosa intervención del Ministerio de Fomento cuando el deslinde afecte al dominio público portuario estatal. 3. La coordinación entre los planos topográficos utilizados en el procedimiento de deslinde y la cartografía catastral. 4. La expedición por el Registro de la Propiedad de las certificaciones de dominio y cargas y la extensión de notas marginales de los folios de las fincas afectadas por el deslinde. VIII. Epílogo

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