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La Ley de Protección y Uso sostenible del Litoral y de modificación de la Ley de Costas (I)

José Ramón Rodríguez Carbajo

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 7/2013, pág. 1053 a 1073

I. Introducción. II. La finalidad primordial de la LC 1988: conseguir la recuperación del litoral a un coste financiero cero para el Estado no sólo en las zonas de servidumbre de protección y de influencia, sino incluso en la zona de dominio público marítimo-terrestre. III. El célebre informe Auken y su incidencia en la LC 2013. IV. Primera finalidad de la LC 2013: permitir a los propietarios privados que tenían la condición de terceros hipotecarios en el momento de la entrada en vigor de la LC 1988 acceder a concesiones compensatorias próximas a las de primer nivel sin necesidad de obtener una sentencia judicial declarativa de su propiedad en aquel momento (art. 1.º 39 de la LC 2003 que da nueva redacción a los apartados 2 y 3 de la Disposición transitoria 1.ª LC 1988). V. La finalidad primordial de la reforma de la Ley de Costas: prorrogar las concesiones compensatorias de las expropiaciones de las propiedades que comenzarían a extinguirse en 2018 (artículo 2.º LC 2013). VI. ¿Pueden transmitirse intervivos las concesiones otorgadas al amparo de la normativa anterior a la LC 2013?

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