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DEL CASTILLO MORA, DANIEL
REVISTA ANDALUZA DE ADMINISTRACION PUBLICA. ADMINISTRACION DE ANDALUCIA, n.º 82/2012, pág. 229 a 253
I. INTRODUCCIÓN. II. PRETENSIÓN DE INIMPUGNABILIDAD DE LICENCIAS URBANÍSTICAS CONCEDIDAS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO AL IMPUGNARSE LA COMUNICACIÓN DE LAS MISMAS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONTROLADORA DE LA LEGALIDAD DE UN DETERMINADO SECTOR, SIENDO ÉSTA LA PRIMERA VEZ QUE SE COMUNICA. 1. Imposibilidad de adquisición de licencias urbanísticas contrarias al Ordenamiento Jurídico por silencio positivo. 2. Naturaleza de acto generador de efectos jurídicos de la primera notificación que se cursa a una Administración Pública a los efectos del art. 56.1 LBRL. III. IMPROCEDENCIA DE LA SUBSUNCIÓN DE LA REVISIÓN DE OFICIO DEL ARTÍCULO 102 LRJAP-PAC EN LA VÍA DEL REQUERIMIENTO PREVIO ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EX ART. 44 LJCA A EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA ENTENDER EXPEDITA LA VÍA CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA. IV. CÓMPUTO DE PLAZOS PARA RECURRIR EN VÍA JURISDICCIONAL ANTE EL SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN QUE NO RESPONDE A LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE OFICIO O AL REQUERIMIENTO PREVIO. 1. Naturaleza jurídica del silencio administrativo en la doctrina constitucional y en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. 2. Cómputo de plazo para recurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa cuando la legitimación activa corresponde a una Administración Pública garante del conrol de legalidad de una determinada materia. V. CONCLUSIONES.