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LA LANGUIDECIENTE VIDA DEL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO ECONÓMICO FRENTE A RIESGOS IMPREVISIBLES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

AMENÓS ÁLAMO, JOAN; NIETO MORENO, JUAN EMILIO

CIVITAS, REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, n.º 156/2012, pág. 119 a 140

I. INTRODUCCIÓN. II. LA EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN EN EL DERECHO FRANCÉS. 1. El nacimiento de la teoría en la jurisprudencia clásica. 2. El canto del cisne de la teoría de la imprevisión en derecho positivo: la circular de 20 de noviembre de 1974. 3. El imperio de la jurisprudencia restrictiva. III. EL EQUILIBRIO ECONÓMICO EN EL DERECHO ESPAÑOL. 1. La recepción y formulación doctrinal de la teoría. 2. El equilibrio económico en la legislación de contratación pública. A. El establecimiento de la regla en el reglamento de servicios de las corporaciones locales. B. La regla en la legislación de contratos administrativos del Estado. B.1. El principio de equilibrio económico en el contrato de concesión de obra pública. B.2. El principio de equilibrio económico en el contrato de gestión del servicio público. 3. Las modulaciones interpretativas. A. Las circunstancias deben ser efectivamente imprevisibles. B. El restablecimiento del equilibrio económico del contrato por la doctrina del riesgo imprevisible no es un seguro de pérdidas. Se mantiene el riesgo y la adecuada diligencia del concesionario. C. Es preciso probar clara y contundentemente la alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias. D. Es suficiente la coparticipación de la administración, pero no es exigible imponerle todos los gastos producidos. E. Incluso ante un cambio normativo perjudicial para el concesionario, hay que valorar las posibilidades de corrección derivadas de otros beneficios en juego. 4. Conclusiones.

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