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Alonso Murillo, Felipe
REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO FINANCIERO, n.º 189/2021, pág. 13 a 38
I. Introducción. II. El Informe emitido por la Inspección para justificar la solicitud de autorización judicial de entrada y registro domiciliario que fue concedida antes de la comunicación formal de inicio del procedimiento de inspección no inicia dicho procedimiento. III. El principio de subsidiariedad exige que la necesidad, idoneidad y proporcionalidad en sentido estricto de la entrada y registro domiciliario de la inspección tributaria estén justificadas en la solicitud y motivadas en el Auto judicial que las autorice. IV. La improcedencia de autorizar judicialmente entradas y registros domiciliarios de la inspección tributaria con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos: "para ver qué se encuentra". V. Bibliografía.