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LA INEXISTENCIA DE PLAZO PARA RECURRIR EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN VIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. DEROGACION DEL ARTICULO 46.1 LJ DE 1998. UN AUTO DE LA SECCION 5ª. DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1999 (RECURSO 261/99)

GARCIA DE ENTERRIA, EDUARDO

CIVITAS, REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, n.º 105/2000, pág. 127

1. El caso resuelto por el Auto: rechazo de laalegación previa de inadmisibilidad por haber transcurridoel plazo de seis meses desde la producción del efectodenegatorio del silencio, contra el tenor literal delartículo 46.1 LJ de 1998. 2. El argumento específico ycircunstancial de la aplicación retroactiva de la LJ en elcaso del recurso. 3. La motivación sustancial del Auto: elartículo 46.1 LJ estaba en relación con la regulación delsilencio administrativo en la Ley 30/1992. La modificaciónde ésta por la Ley 4/1999 implica la derogación de la regladel artículo 46.1 LJ restituyendo la anterior reglajurisprudencial. 4. Justificación de los criterios del Auto.Ha de hablarse de derogación expresa, no sólo por ladesaparición del "certificado de acto presunto" y laeliminación de este último concepto, restituyendo alsilencio su carácter de mera facultad del ciudadano, sinotambién por el nuevo artículo 58.3 LPA, en su redacción dela Ley 4/1999, por cuanto el silencio no ofrece unanotificación regular. Apertura indefinida del recurso. 5. Lasuperioridad del razonamiento del Auto respecto de lafórmula de provocar, mediante el recurso contra lainactividad, una resolución expresa de la Administración unavez vencidos los seis meses del artículo 46.1 LJ, que es unavía larga, complicada e innecesaria. 6. La significación deesta jurisprudencia ante el papel de instancia ordinaria delcontencioso-administrativo por parte de los TribunalesSuperiores de Justicia y por el largo período que habrá queesperar antes de que el Tribunal Supremo dicte sus primerassentencias interpretando la Ley 4/1999.

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