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LA INEXISTENCIA DE JURISDICCIÓN EN LOS TRIBUNALES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS PARA DECIDIR ACCIONES DE CONDENA CONTRA EL LEGISLADOR

GARCÍA DE ENTERRÍA, EDUARDO

CIVITAS, REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, n.º 117/2003, pág. 95 a 112

I. Cuestión esencial, pero apenas tratada. El argumento formalista inicial (Sentencia TS de 15 de julio de 1987): la petición a la Administración hace que la decisión de ésta entre en el ámbito jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Crítica del criterio. II. Las Sentencias condenatorias al pago de indemnizaciones interfieren la potestad legislativa y condicionan directamente su eficacia. III. Las Sentencias que declaran la obligación de indemnizar por hecho de las Leyes son Sentencias de condena que, como todas las de este carácter, sustituyen la voluntad del condenado, aquí del Legislador. Sólo el Tribunal Constitucional ostenta jurisdicción sobre las Leyes, pero esta jurisdicción es puramente declarativa de anulación de las Leyes, nunca de condena. IV. La configuración constitucional y legal de la jurisdicción Contencioso-Administrativa no tolera su condición de jurisdicción de condena sobre el Legislador. Art. 106.1 de la Constitución: "control de la legalidad de la actuación administrativa" y de la "potestad reglamentaria"; el art. 103.1 declara el "sometimiento pleno" de la Administración a la Ley. El "derecho a indemnización" que puede declarar es el relativo al "funcionamiento de los servicios públicos", lo que incluye exclusivamente a la Administración. V. La corroboración en las Leyes que configuran y delimitan la jurisdicción de los Tribunales Contencioso-Administrativos. VI. Las únicas excepciones a la regla anterior: Leyes que infrinjan el Derecho Comunitario y Leyes declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. Remisión. VII. La cuestión en la doctrina. 1. Galán Vioque: La "arrogación" de la competencia por los Tribunales Contencioso-Administrativos; el art. 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere sólo al problema de delimitación internacional de las jurisdicciones; el art. 139.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones. Remisión. 2. González Pérez, Garrido Falla. 3. Otros autores. Conclusión.

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