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LA IMPOSIBILIDAD DE SIMULTANEAR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y DE AMPARO. ANÁLISIS A LA STC 1/2008 DE 14 DE ENERO DE 2008

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 8/2008, pág. 918 a 927

I. El supuesto de hecho. II. El agotamiento de la vía judicial previa al recurso de amparo. III. La subsidiariedad del recurso de amparo respecto al de casación: problemas prácticos que plantea. 1. Cuando se prepara un recurso de casación que no puede calificarse de temerario o manifiestamente improcedente, aunque sea declarado inadmisible, el plazo para interponer el recurso de amparo se computa desde la notificación del auto de inadmisión del recurso de casación y no desde la fecha de notificación de la resolución recurrida. 2. Cuando se prepara un recurso de casación manifiestamente improcedente, el plazo para interponer el recurso de amparo no se computa desde la notificación del auto de inadmisión de la casación, sino desde la notificación de la propia resolución objeto de recurso. 3. El problema de saber cuándo un recurso de casación ha de calificarse o no como manifiestamente improcedente. IV. La simultaneidad de los recursos de casación y de amparo. V. Epílogo.

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