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LA IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES EN EL ÁMBITO ELECTORAL. COMENTARIO A LA STC 12/2008 DE 29 DE ENERO DE 2008

MENDIZÁBAL, TERESA DE

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 11/2008, pág. 1236 a 1239

I. LA SENTENCIA. Elecciones. Candidatura electoral. Constitucionalidad de la reforma operada por la Ley Orgánica 3/2007, sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la Ley Orgánica de Régimen Electoral, al exigir la composición equilibrada de mujeres y hombres, en porcentajes que siempbre aseguren un mínimo del 40% para cada sexo, como condicionante de la formación de las listas electorales. Voto particular. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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