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LA IGLESIA CATÓLICA Y EL IBI

MARTÍN DÉGANO, ISIDORO

TRIBUTOS LOCALES, n.º 107/2012, pág. 11 a 31

1. Introducción. 2. Los dos tipos de exenciones aplicables a la Iglesia Católica: las específicas que derivan del Acuerdo sobre Asuntos Económicos y las que comparten con las Entidades sin ánimo de lucro. 3. Las exenciones del Acuerdo sobre Asuntos Económicos. 3.1. La exención y sus destinatarios. 3.2. Los templos y capillas destinados al culto y, asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral. 3.3. La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los sacerdotes con cura de almas. 3.4. Los locales destinados a oficinas de la Curia diocesana y a oficinas parroquiales. 3.5. Los Seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso y las Universidades eclesiásticas, en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas. 3.6. Los edificios destinados primordialmente a casa o conventos de las Órdenes, Congregaciones Religiosas e Institutos de vida consagrada. 3.7. Huertos y jardines. 4. La exención prevista con carácter general para las entidades no lucrativas. 4.1. El reconocimiento de la exención en la Ley 49/2002, de 27 de diciembre, y sus destinatarios. 4.2. El alcance de la exención de la Ley 49/2002, de 27 de diciembre. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.

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