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LA FINANCIACIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS Y EL CONTROL DEL EQUIPO DE GOBIERNO EN LAS SESIONES ORDINARIAS, EN LA LEY 11/1999, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY DE RÉGIMEN LOCAL

BALLESTEROS FERNÁNDEZ, ÁNGEL

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 15/1999, pág. 2525 a 2532

1. La financiación de los grupos políticos. 2. El control del equipo de gobierno por los grupos políticos. a) Nueva frecuencia de las sesiones plenarias ordinarias y garantías para la convocatoria de Plenos extraordinarios. b)Sesiones ordinarias: sustantividad propia de la parte dedicada a control y fiscalización del equipo de gobierno. c) Requerimiento de presencia e información de miembros corporativos que ostenten delegación. d) Debate sobre la gestión de la Comisión de Gobierno. e) Declaración de lesividad de resoluciones y acuerdos. f) Comisiones para el seguimiento de la gestión del Alcalde, Comisión de Gobierno y Concejales que ostenten delegaciones.

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