Estás aquí: InicioCentro de Documentación VirtualHemeroteca
José Ramón Rodríguez Carbajo
ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 3/2014, pág. 353 a 369
VII. El procedimiento. 1. Inexistencia de la fase de preparación. 2. El escrito de interposición: plazo y lugar de presentación. 3. El escrito de interposición: el único motivo en el que puede fundamentarse. 4. Requisitos formales del escrito de interposición. 5. La fase de admisión o inadmisión de esta modalidad casacional se desarrolla exclusivamente ante el Tribunal a quo. 6. El escrito de oposición. 7. Remisión de las actuaciones al Tribunal de casación. 8. Sentencia resolutoria de la casación. VIII. Los documentos con finalidad recaudatoria que ha de presentar el recurrente y las posibilidades de subsanación. 1. El documento acreditativo de la constitución del depósito para recurrir: posibilidades de subsanación. 2. El documento justificativo del abono de la tasa para el ejercicio de la función jurisdiccional y su subsanación. IX. La aportación por el recurrente de la sentencia o sentencias de contraste o contradictorias con la recurrida. 1. Aportación mediante certificación/testimonio de la sentencia o sentencias de contraste en la que deberá hacerse mención de su firmeza. 2. Aportación mediante copia simple del texto de la sentencia o sentencias de contraste en unión de la justificación documental de haberse solicitado certificación de la misma. 3. Si la sentencia o sentencias de contraste han sido publicadas en un Boletín Oficial, será suficiente con que el escrito de interposición se indique ese periodo oficial en que se publicaron. X. El problema de la subsanación de la falta de aportación por el recurrente de la sentencia o sentencias de contraste. 1. La situación antes de la LJCA de 1998: Defecto subsanable a iniciativa del recurrente, sin previo requerimiento del Tribunal. 2. La situación empeoró para los recurrentes a partir de la LJCA de 1998: defecto insubsanable.