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Ana Sánchez Lamelas
REVISTA ARANZADI DE DERECHO AMBIENTAL, n.º 28/2014, pág. 73 a 113
1. Introducción: actividades "transfronterizas" y actividades con efectos "tranfronterizos". El Medio Ambiente no conoce de fronteras administrativas. 2. Referencia a la distribución de competencias entre el Estado y las CCAA en materia de evaluación ambiental y actividades transfronterizas. 3. La evaluación ambiental de proyectos supraautonómicos. 4. La evaluación ambiental de proyectos con efectos "transfronterizos" interautonómicos. 5. Propuestas de mejora. Aprendiendo del Derechos internacional.