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García Rubio, Fernando
REVISTA DE DERECHO URBANISTICO Y MEDIO AMBIENTE, n.º 353/2022, pág. 75 a 118
I. A modo de introducción. Las sociedades urbanísticas locales: campo privilegiado en el que se pone de relieve, por notorio, la evasión de los procedimientos de contratación pública. II. El tratamiento de las sociedades públicas locales en la legislación urbanística, desde la Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956, hasta el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, evita su mención y regulación expresa. III. Legislación urbanística de las Comunidades Autónomas: mantiene alejada, con raras excepciones, las normas de contratación administrativa de las sociedades locales. IV. Constatación empírica (estadística) en la que se corrobora la voluntad de los poderes públicos locales de sortear la aplicación de los procedimientos de contratación pública a través de las Sociedades Urbanísticas Locales. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.