• Facebook
  • X
  • LinkedIn
  • Instagram

Síguenos en los medios sociales

Añadir al carrito

LA EFICACIA VERTICAL DE LA JURISPRUDENCIA COMUNITARIA Y LAS COMPETENCIAS FISCALES DE LA UE. (A PROPÓSITO DE LA RESOLUCIÓN DEL TEAC DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

CAAMAÑO ANIDO, MIGUEL A.

NOTICIAS DE LA UNION EUROPEA, n.º 282/2008, pág. 5 a 14

I. Introducción. II. La eficacia vertical de la jurisprudencia del TJCE. 1. Eficacia en el tiempo. 2. Tutela efectiva y Derecho comunitario. 3. Medidas provisionales y jurisprudencia comunitaria. 4. Responsabilidad del Estado por infracción del Derecho comunitario. 5. La sentencia interpretativa dictada por el Tribunal de Justicia vincula a la jurisdicción nacional que sometió a consulta la cuestión. 6. Dicha sentencia vincula también a cuantas otras jurisdicciones se ocupan del litigio que la motivó. 7. Para que resulte lícito apartarse de doctrina del TJCE, tanto los órganos jurisdiccionales nacionales como, en su caso, también los administrativos (TEAR, TEAC), deben plantear una nueva cuestión prejudicial a fin de habilitar un cambio de criterio jurisprudencial del TJCE. 8. La línea intepretativa vincula a todo órgano jurisdiccional o administrativo que se ocupa de supuestos idénticos o análogos resueltos por una sentencia del TJCE. 9. Las sentencias del TJCE expresan una interpretación de una norma en abstracto, no circunscrita al caso, sino dotada de validez general. III. Competencias normativas comunitarias e impuestos directos.

Ver teléfonos