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LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS LEGISLATIVAS EN MATERIA DE URBANISMO Y VIVIENDA

BARNÉS, JAVIER

REVISTA VASCA DE ADMINISTRACION PUBLICA, n.º 79/2007, pág. 83 a 143

I. El urbanismo, tema-testigo de la problemática competencial del Estado autonómico. II. Distribución de competencias legislativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de urbanismo, vivienda y ordenación del territorio. STC 61/1997, 164/2001. 1. El urbanismo no es una competencia compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas al modo bases-desarrollo. A las Comunidades Autónomas les corresponde el modelo de ciudad y de territorio; de creación de ciudad y de adquisición de facultades urbanísticas. Al Estado la determinación de un marco común a través de elementos puntuales. 2. El art. 47 CE, como referente material obligado para el legislador del urbanismo. 3. Análisis particular de las competencias estatales sobre la propiedad, la expropiación y el sistema responsabilidad. III. Distribución de competencias en materia de vivienda. En particular, la competencia estatal del art. 149.1.13.ª CE. IV. Breve referencia a la autonomía local y el legislador del urbanismo. V. Sobre los efectos del vicio de incompetencia. 1. La declaración de nulidad de las sentencias de inconstitucionalidad de leyes a la luz de la CE, la LOTC y la jurisprudencia constitucional. 2. La declaración de inconstitucionalidad implica el destierro de la norma. Los efectos de esa expulsión (hacia atrás o en origen; "ex nunc"; o diferidos hacia el futuro). 3. Planteamiento inicial: la reparación del orden competencial por sí misma no requiere de ordinario la retroacción. 4. La evolución de la jurisprudencia constitucional. VI. Una reflexión final. En torno a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo. 1. El esfuerzo de interiorización del sistema de reparto. 2. ¿Por qué la indebida e innecesaria utilización del art. 149.1.1.ª CE?. 3. La respetuosa sucesión de normas estatales y autonómicas y el ejercicio leal de las respectivas competencias. 4. Cuando el art. 149.1.13.ª CE se utiliza para "hacer urbanismo" y "política de vivienda". 5. Sobre las competencias generales del Estado y su traducción o expresión especial en cada sector o en razón de la materia. 6. Sobre la forma de legislar.

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