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LA DISCIPLINA URBANISTICA Y EL NUEVO CODIGO PENAL DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1995

VILLARRUBIA MEDIAVILLA, LUIS

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 6/1999, pág. 939

1. Introducción. 2. La aplicación de las normas penales en el tiempo: referencia al delito urbanístico. 3. ¿Se trata de un delito especial o de un delito común?. 4. Elìart. 30 de la Ley (Baleares) 10/1990,de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, Capítulo II: Personas Responsables. 5. ¿El artículo 319.1 es de aplicación al suelo especialmente protegido por su interés agropecuario?. ¿Hay identidad entre el interés agrícola o ganadero con el ecológico...?. 6. ¿Qué es desde el punto de vista penal una edificación autorizable?. 7. Existencia en todo caso de error de tipo; vencible o no; imposibilidad de comisión imprudente del delito: exoneración de responsabilidad.

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