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LA DIRECTIVA DE SERVICIOS. DIFICULTADES PARA SU TRASPOSICIÓN

REINOSO CARRIEDO, ANTONIO

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 17/2009, pág. 2457 a 2466

I. En materia de procedimiento administrativo, la Ley Paraguas establece en sus arts. 17 y 18 lo siguiente: Art. 17. Simplificación de procedimientos. Art. 18. Ventanilla única. II. Y la Ley Ómnibus introduce los siguientes cambios: A. Art. 1. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. B. Art. 2. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. C. Art. 3. Modificación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. D. En materia concreta de los servicios medioambientales y de agricultura (Título V Ley Ómnibus). E. Reformas profundas en el marco de las profesiones colegiadas. F. Pero ¿qué ocurre con la Administración Local?.

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