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LA DIRECTIVA 79/409/CEE, RELATIVA A LA PROTECCION DE LAS AVES SILVESTRES, ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

GARCIA URETA, AGUSTIN

REVISTA DE DERECHO AMBIENTAL, n.º 21/1998, pág. 47

1. Introducción y estructura de la norma. 2. Sobre el ámbito de aplicación de la directiva. a) Ambito territorial y material b) Ambito transfronterizo. c) Patrimonio común. 3. Jurisprudencia relativa a las zonas de especial protección. a) Obligaciones generales que establece la Directiva. b) Asunto C-57/89, Comisión v. Alemania: sobre la posible reducción espacial de una ZEPA. c) Asunto C-355/90, Comisión v. Reino de España. objetivación de los requisitos de la Directiva para la designación de una ZEPA. d) Asunto C-44/95, Royal society for the protection of birds: confirmación del criterio ornitológico para la designación de ZEPAS; sobre la relación de la Directiva 79/409 con la 92/43. e) Asunto C-3/96, Comisión v. Países Bajos: control de la discrecionalidad de los Estados miembros para designar ZEPAS; suficiencia del número de designaciones. f) Corolario: algunas dudas sobre los criterios para la designación de ZEPAS. 4. Sobre el régimen de protección de las aves silvestres en la directiva 79/409. a)Introducción. b) Sobre las obligaciones generales del régimen de protección contenidas en el artículo 5. c) Las aves que pueden ser objeto de caza: prevenciones generales. d) Sobre las excepciones del artículo 9 a las prohibiciones generales de la Directiva.

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