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La desproporción de los perjuicios y la salvaguarda del interés público como límite a la retroacción de los procedimientos selectivos ordenada en sentencia. La imposibilidad material de su ejecución como forma de hacerlos valer in extremis. (A propósito de la STS de 14 de junio de 2016, rec. 1719/2015)

Canal Fernández, Luis

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 10/2016, pág. 104 a 114

I. El objeto del recurso y el alcance de la sentencia. II. El problema de fondo: la ajeneidad de la determinación de la nota de corte al ámbito de discrecionalidad técnica de los órganos de selección. Predeterminación y publicidad de los criterios de actuación del Tribunal. III. La principal consecuencia de la anulación: la repetición del segundo ejercicio por todos los aspirantes que habían aprobado el primero. La protección de los ya nombrados en la pieza de ejecución y el recurso a la imposibilidad material de ésta para hacerla valer. IV. La desproporción cualitativa de los perjuicios y el interés público como determinantes de la imposibilidad material de ejecución del fallo. Determinación y alcance de la indemnización sustitutoria. V. La admisibilidad del recurso de casación contra los autos declarativos de la imposible ejecución y su inviabilidad contra los que se limitan a fijar el quantum. VI. La Sentencia de 14 de junio de 2016 del Tribunal Supremo. La opinión mayoritaria de la Sala. VII. El voto particular: ni circunstancias sobrevenidas, ni imposibilidad material, ni valoraciones subjetivas cuando de lo que se trata es de un juicio de legalidad.

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