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CONSEJO DE ESTADO
CARTA ADMINISTRATIVA, n.º 69/1992, pág. 32
1.- ... No debe concluirse que la declaratoria deìinsubsistencia para ellos tuviera que estar precedida delìadelantamiento de un proceso administrativo... . 2.- Elìnominador debe abstenerse de retirar del servicio a quienesìdejen de prestarlo por circustancias ajenas a su voluntad,ìcreadas por el cese ilegal de actividades.