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La cooperación internacional para el desarrollo que realizan las Entidades Locales, tras la reforma operada por la Ley 27/2013

Rafael García Matíes

CUNAL. REVISTA DE ESTUDIOS LOCALES, n.º 169/2014, pág. 432 a 472

I. La competencia de las Comunidades Autónomas. II. La atribución de competencia a las Entidades Locales por la legislación básica. III. El nuevo marco competencial. IV. Las competencias propias municipales. V. La falta de una disposición transitoria general. VI. La cooperación internacional para el desarrollo y las Entidades Locales. VII. Las competencias en cooperación internacional para el desarrollo y la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado: 7.1. La planificación de la acción exterior y de la cooperación internacional para el desarrollo. 7.2. Los sujetos de la acción exterior. 7.3. Sobre la obligación de informar o comunicar al MAE las actividades de Cooperación. 7.4. La sujeción a los instrumentos de planificación de la acción exterior que determinen sus respectivas Comunidades Autónomas. 7.5. Las Administraciones Locales y las CCAA tienen facultades para actuar en la Cooperación Internacional para el Desarrollo. VIII. Institucionalizar la cooperación internacional de las Entidades Locales.

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