• Facebook
  • X
  • LinkedIn
  • Instagram

Síguenos en los medios sociales

Añadir al carrito

La convocatoria del Pleno a petición de un cuarto de sus miembros, una potestad reglada. El difícil papel de la Secretaría

Mato Rodríguez, José Luis

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 8/2018, pág. 128 a 149

I. Introducción. II. Su plasmación legal. III. El derecho del art. 46.2 LRBRL como integrante del ius in officium inherente al derecho a la participación política del art. 24 CE. IV. La convocatoria por la Presidencia, primera aproximación: facultad reglada. V. Modulación: Control competencial, pero improcedencia del control sobre el fondo. La competencia de fiscalización del Pleno. VI. Alcance, pues, de los requisitos exigibles para proceder a la convocatoria a petición de una cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación. VII. Respecto al plazo para convocar. VIII. La convocatoria automática. IX. Algunos supuestos de, entendemos, indebida obstaculización a la correcta aplicación del precepto. X. Conclusión.

Ver teléfonos